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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 27
ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA EN UN CONFLICTO ENTRE UN JUEZ Y UN FUNCIONARIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN RELACION CON UN JUICIO DE. CORRESPONDE RESOLVERLO A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 27
Dicha Sala resulta competente para conocer de un conflicto competencial de esa naturaleza con fundamento en la aplicación analógica de la fracción VI del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pues, por una parte se trata de una controversia suscitada en materia civil, puesto que se refiere a un juicio ordinario civil de terminación de contrato de arrendamiento y, por otra, si bien la misma se produce entre un Juez y el director general de resoluciones administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor, no cumpliéndose formalmente con el requisito de que la controversia sea entre tribunales de la Federación y los de las entidades federativas o entre los tribunales de dos o más entidades federativas, debe interpretarse que al solicitarse al Juez que dejara de conocer del caso y al remitir éste el asunto a esta Sala se dio, en principio una controversia competencial que debe resolverse, pues de otro modo quedaría paralizada o, al menos, se entorpecería la tramitación del asunto, contrariándose el artículo 17 de la Constitución, debiendo añadirse, que el legislador sólo prevé situaciones normales, debiendo ser los órganos jurisdiccionales los que, como acontece en la especie, ante situaciones excepcionales, en los términos del artículo 14 constitucional, las resuelvan conforme a la interpretación jurídica de la ley y los principios generales del derecho.
Precedentes
Competencia civil 110/87. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto del Arrendamiento Inmobiliario (antes Primero del Arrendamiento Inmobiliario) del Distrito Federal, y Director General de Resoluciones Administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN CONFLICTO ENTRE UN JUEZ Y UN FUNCIONARIO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR EN RELACION CON UN JUICIO DE ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE RESOLVERLO A LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE.".