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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 27
APODERADOS QUE GOZAN DE FACULTADES DE DOMINIO. ESTAN AUTORIZADOS PARA CONTRAER GRAVAMENES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 27
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2554 tercer párrafo del Código Civil, los apoderados con facultades de dominio, están autorizados para realizar actos de disposición sobre los bienes sociales, como si fueran dueños, sin que exista ninguna disposición legal que prohiba a los apoderados con este tipo de facultades de contraer gravámenes a nombre de sus representados, aun cuando sea por una cantidad mayor a su capital.
Precedentes
Amparo directo 4827/87. Acabados Estrella, S.A., Tex-Print de México, S.A. e Inmobiliaria Jacobo, S.A. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.