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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRESTO, COMO MEDIDA DE APREMIO, NO TIENE CARACTER PENAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 34
La privación de la libertad como consecuencia de una orden de arresto dictada por un Juez Civil, para hacer cumplir sus determinaciones no es de naturaleza penal, ya que no emana de un procedimiento instruido con motivo de la investigación de un delito, sino que entraña una simple medida de apremio, en cuya virtud no se rige por los artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 7556/86. Armando Olarte Morales. 13 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: María del Pilar Parra Parra.
Amparo en revisión 8186/85. Guillermo Alvarado Shain. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretaria: María del Pilar Parra Parra.