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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL. COMPETENCIA. CORRESPONDE A UN JUEZ Y NO A LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 34
La competencia para conocer de un juicio ordinario civil de terminación de contrato de arrendamiento corresponde a un Juez y de ninguna manera a la Procuraduría Federal del Consumidor, organismo que no puede plantear cuestión competencial alguna, menos por inhibitoria, que supone la existencia de dos autoridades judiciales que se estiman competentes, por lo que si llega a hacerlo se excede en sus atribuciones, motivo por el que el Juez respectivo no debe darle curso a una inhibitoria así promovida.
Precedentes
Competencia civil 110/87. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto del Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Director General de Resoluciones Administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE TERMINACION DE ARRENDAMIENTO. CORRESPONDE A UN JUEZ Y NO A LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.".