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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239418
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 35

ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 35

Precedentes

Amparo en revisión 6411/86. Hipólito Jelid Lima. 15 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO VIOLA EL ARTICULO 66 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.".
Registro digital (IUS): 239418