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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 35
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO VIOLA EL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 35
La medida de apremio prevista en el artículo 66 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, únicamente tiende a hacer factible que las autoridades judiciales hagan cumplir sus determinaciones, de tal manera que se pueda vencer la negligencia de los litigantes o su resistencia al cumplimiento de las resoluciones emitidas por el Juez; en consecuencia, si un Juez del orden civil ordena el arresto de una persona como medida de apremio, ello no implica una violación al artículo 17 constitucional, ya que el arresto no tiene más objeto que compeler al rebelde a cumplir la orden del Juez, que él pretende resistir, sin que pueda significar, que el arresto es una sanción por una deuda de carácter civil, hipótesis prohibida por el artículo 17 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 6411/86. Hipólito Jelid Lima. 15 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. NO VIOLA EL ARTICULO 66 FRACCION IV DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE PUEBLA.".