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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239422
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 38

AUDIENCIA. NO VIOLAN ESA GARANTIA LOS ARTICULOS SEGUNDO, CUARTO Y SEXTO TRANSITORIOS DEL DECRETO LEGISLATIVO 280 DEL ESTADO DE MICHOACAN.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 38

Precedentes

Amparo en revisión 3074/87. María Guadalupe Cedeño de García León. 12 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno.
Registro digital (IUS): 239422