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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 39
AUTO DE EXEQUENDO, COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE UN. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCION EN EL LUGAR DONDE TRATA DE EJECUTARSE, AUNQUE LA EJECUTORA NO LO HAYA RECIBIDO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 39
Cuando los actos que se reclaman, por su propia naturaleza, ameritan ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, párrafo primero y 52, párrafo sexto, de la Ley de Amparo, en relación con el 73, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, procede declarar legalmente competente para seguir conociendo del juicio de garantías al Juez de Distrito que tenga jurisdicción territorial en el lugar en que tratan de ejecutarse no obstante que la autoridad responsable ejecutora, al rendir su informe con justificación, los haya negado, si hay pruebas que demuestran la existencia del auto de exequendo que se les dirigió puesto que esa negativa sólo probaría que aún no se recibía el exhorto girado por la responsable ordenadora para diligenciar el referido auto.
Precedentes
Competencia civil 198/84. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Competencia civil 59/85. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Competencia civil 12/85. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA EN UN JUICIO DE AMPARO EN CONTRA DE UN AUTO DE EXEQUENDO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCION EN EL LUGAR DONDE TRATA DE EJECUTARSE, AUNQUE LA EJECUTORA NO LO HAYA RECIBIDO.".