Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239428
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 44
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. GESTIONES VERBALES FORMULADAS POR LA RECURRENTE, NO INTERRUMPEN EL TERMINO RESPECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 44
En el juicio de amparo todas las promociones deberán hacerse por escrito, de conformidad con lo establecido por el artículo 3o. de la ley que rige la materia, sin que las pretendidas gestiones verbales se encuentren previstas en las excepciones expresas de dicho precepto, es decir en las audiencias, notificaciones y en las comparecencias a que se refiere el artículo 117 del mismo cuerpo legal.
Precedentes
Amparo en revisión 2990/84. Gates Rubber de México, S.A. de C.V. y otros. 23 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.