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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 44
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. LA FECHA DE PRESENTACION Y NO LA DE FORMULACION DE UN DOCUMENTO ES LA QUE DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA HACER EL COMPUTO RELATIVO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 44
Si habiendo transcurrido en exceso el término de trescientos días que señala el artículo 74 fracción V de la Ley de Amparo, para que se decrete la caducidad de la instancia el recurrente pretende que se interrumpió ese término porque presentó un documento solicitando que se resolviera el asunto y que fue elaborado antes de que se consumara ese término debe desestimarse su planteamiento si la fecha de presentación fue posterior, pues la promoción debe entenderse hecha cuando se presenta y no cuando se dice que fue elaborada.
Precedentes
Amparo en revisión 4890/84. Trinidad Willars viuda de Valdés Quintero. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.