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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 46
CADUCIDAD. NO INTERRUMPE EL TERMINO RELATIVO LA PROMOCION DE UN FUNCIONARIO QUE CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER LA REVISION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 46
Si en un amparo en revisión transcurre el término de 300 días previsto en el artículo 74, fracción V de la Ley de Amparo para decretar la caducidad de la instancia sin que se hubiera realizado ninguna actuación procesal y sin que se hubiera promovido por los recurrentes, debe hacerse el pronunciamiento respectivo sin que obste para ello la existencia de una promoción de un funcionario público no legitimado para hacer valer la revisión porque el interés jurídico en que se pronuncie la resolución respectiva sólo puede corresponder a los recurrentes legitimados.
Precedentes
Amparo en revisión 5916/83. Antonio Márquez González. 14 de mayo de 1986. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.