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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 46
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. UN SELLO QUE ORDENA AGREGAR A SUS AUTOS EL DOCUMENTO NO PUEDE CONSIDERARSE COMO ACTUACION PROCESAL IDONEA PARA INTERRUMPIR EL TERMINO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 46
Si al reverso de un documento por el que se promueve para interrumpir el término relativo a la caducidad de la instancia aparece un sello en el que se dice: que "POR ACUERDO DE LA PRESIDENCIA SE AGREGA A SU EXPEDIENTE" añadiéndose una fecha y una firma ilegible, debe considerarse que no se trata de una actuación procesal que resultara idónea para interrumpir ese término pues no es una decisión de funcionario competente que pudiera dejar una huella en el expediente, sino una simple indicación genérica que señala el destino que debe darse al documento de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 4890/84. Trinidad Willars viuda de Valdés Quintero. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Concepción Martín Argumosa.