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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 47
CERTIFICACION DEL CONTADOR DE UNA INSTITUCION BANCARIA. PARA QUE SE LE CONCEDA VALOR DE TITULO EJECUTIVO, NO SE REQUIERE QUE PRUEBE CONTAR CON TITULO PROFESIONAL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 47
El artículo 108 de la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares y su correlativo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito en vigor, al establecer que los contratos en que el acreditado esté autorizado para efectuar reembolsos previos al vencimiento del término señalado en el contrato para cubrir el importe del préstamo, al estado de cuenta certificado por el contador de la institución de crédito acreedora hará fe, salvo prueba en contrario, en el juicio respectivo para la fijación del saldo resultante a cargo de aquél, certificación que confiere además el contrato en que se hace constar el crédito la calidad del título ejecutivo, con toda claridad dispone, en su parte final, que esa calidad así obtenida, no necesita reconocimiento de firma ni de otro requisito previo alguno, de donde se concluye que es suficiente para tal fin, el que la certificación de que se trata, vinculada al contrato, sea expedida por el contador de la institución acreedora, careciendo de trascendencia en esas condiciones, que éste sea o no contador titulado o licenciado en alguna otra materia.
Precedentes
Amparo directo 4880/86. Cándido Elizondo y Belia Cantú de Elizondo. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICACION DE UN CONTRATO POR UN CONTADOR DE UNA INSTITUCION BANCARIA. PARA QUE SE LE CONCEDA VALOR DE TITULO EJECUTIVO, NO SE REQUIERE QUE PRUEBE CONTAR CON TITULO PROFESIONAL.".