Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239435
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 47
CADUCIDAD, PROMOCIONES QUE INTERRUMPEN LA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 47
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Amparo, por haber fallecido la agraviada, el albacea provisional nombrado, con el carácter de representante de aquélla, estuvo legitimado en forma pasiva para continuar en el desempeño del cometido de la quejosa, o sea, en activar el procedimiento, con el fin de que no quedara suspendido, de ahí que sea válido el escrito presentado que tuvo como objetivo el interrumpir el término indispensable para el sobreseimiento por falta de inactividad procesal. No importa, en la especie, que el promovente haya sido designado albacea de la sucesión de la quejosa en una fecha posterior a la promoción, si se toma en consideración que la sucesión se tuvo por abierta, por ser ello de orden público, según el auto respectivo, desde el día del fallecimiento de la peticionaria de amparo, evento anterior a la fecha de la citada promoción.
Precedentes
Amparo directo 8809/82. Alberta Carlota Romero Romano. 4 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.