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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 50
COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ QUE HAYA PREVENIDO DEL JUICIO, CUANDO AMBOS JUECES RESULTAN COMPETENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 50
Si en los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado a que pertenecen los jueces contendientes, no existe disposición expresa que señale la competencia del juez que debe conocer de un juicio en que ambos tribunales resulten competentes, el conflicto competencial debe resolverse teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a contrario sensu, y conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que establece que es juez competente, cuando haya varios tribunales competentes, aquél que haya prevenido en el conocimiento.
Precedentes
Competencia civil 164/86. Suscitada entre los Jueces Vigésimo Octavo de lo Civil del Distrito Federal y el Tercero de lo Civil de Monterrey, Nuevo León. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante.