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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239440
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 53

COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PARA FIJARLA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 7120/86. Allis Chalmers Corporation. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 6040/75. Charles P. Crooks. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Volúmenes 121-126, página 14. Amparo directo 491/78. Parador Turístico Avándaro. 5 de enero de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: J. Alfonso Abitia Arzapalo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 89, página 228, bajo el rubro "COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION. PARA FIJARLA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS CONSTITUCIONAL.". En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA. PARA FIJAR LA COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA DEBE ATENDERSE A LA MATERIA DE LA LITIS EN EL AMPARO.".
Registro digital (IUS): 239440