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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239441
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 54

COMPETENCIA EN MATERIA JUDICIAL. SOLO PUEDE PRODUCIRSE ENTRE TRIBUNALES, NO ENTRE UN JUEZ Y LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 54

Precedentes

Competencia civil 110/87. Suscitada entre el Juez Décimo Sexto de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal y el Director de Resoluciones Administrativas de la Procuraduría Federal del Consumidor. 12 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarsicio Obregón Lemus. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. EN MATERIA JUDICIAL ESAS CUESTIONES SOLO PUEDEN PRODUCIRSE ENTRE TRIBUNALES NO PUDIENDO SUSCITARSE JURIDICAMENTE ENTRE UN JUEZ Y LA PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR.".
Registro digital (IUS): 239441