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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 54
COMPETENCIA. EL CONFLICTO PUEDE RESOLVERSE EN FAVOR DE UN JUEZ DISTINTO DE LOS CONTENDIENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 54
Si se plantea una contienda competencial entre Jueces de diversas entidades federativas por sostener ambos su competencia para conocer de un juicio pero del análisis del mismo se deriva que ninguno de dichos Jueces es el legalmente competente, sino uno de un Estado diverso a los de los Jueces que compiten, el conflicto debe resolverse en favor del Juez que conforme a las leyes que rigen la materia es competente, sin que obste para ello el hecho de que éste no haya intervenido en la contienda, pues el tribunal a quien corresponde resolver el conflicto no puede encontrarse limitado a los términos de un falso planteamiento competencial, ni mucho menos a decidir la competencia entre dos Jueces que carecen de ella.
Precedentes
Competencia civil 198/84. Suscitada entre los Jueces Sexto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y Segundo de Distrito en el Estado de Morelos. 5 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.
Competencia civil 59/85. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Tercero en Materia Civil en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Competencia civil 12/85. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos y el Juez Segundo de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 4 de noviembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Alfredo Gómez Molina.
Competencia civil 211/86. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelos en Chihuahua, Chihuahua y Juez Civil de Primera Instancia de Gómez Palacio, Durango. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Primera Parte, Volumen 44, página 20.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 141, página 93.