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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239444
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 57

COMPETENCIA EN UN JUICIO CIVIL. CUANDO LAS PARTES SE HUBIEREN SOMETIDO A UN JUEZ, A EL CORRESPONDE.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 57

Precedentes

Competencia civil 111/87. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil de Pachuca, Hidalgo. 27 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Competencia 112/87. Suscitada entre el Juez Décimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Pachuca, Hidalgo. 28 de octubre de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus. Séptima Epoca, Cuarta Parte: Volúmenes 193-198, página 32. Competencia 153/84. Suscitada entre el Juez Cuadragésimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Cuarto de Primera Instancia de lo Civil de Torreón Coahuila. 30 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus. Volúmenes 193-198, página 32. Competencia 78/84. Suscitada entre el Juez Cuarto de lo Civil de Puebla, Puebla y el Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 30 de mayo de 1985. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Primera Parte, Volumen LXXXVI, página 10. Notas: En los Volúmenes 193-198, página 32 y en el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR SUMISION.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 8, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 2-6 Marzo-Julio de 1988, página 54, bajo el rubro "FUERO RENUNCIABLE, COMPETENCIA TRATANDOSE DE. DEBE RESOLVERSE A FAVOR DEL JUEZ AL QUE SE SOMETIERON LAS PARTES.".
Registro digital (IUS): 239444