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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 58
COMPETENCIA FEDERAL, CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA POR UNA SECRETARIA DE ESTADO.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 58
Si el Juez del conocimiento tiene por contestada en tiempo una demanda por la Secretaría de Salubridad y Asistencia (hoy Secretaría de Salud), así como opuesta la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer y que motivó el conflicto competencial, lo que entraña que estimó valedero el emplazamiento efectuado a dicha secretaría, con todas sus consecuencias legales es evidente que, por el momento, se está ante una controversia en la que la Federación es parte, y si bien es cierto que podría llegarse a considerar, en el estado procesal oportuno, desaparecido el interés de la Federación en el negocio, no lo es menos que esa cuestión no puede ser materia de los conflictos de competencia, los que sólo tienen por objeto el precisar qué autoridad jurisdiccional debe resolver sobre la existencia o inexistencia de las prestaciones reclamadas, no si el demandante ejercitó bien o mal sus derechos o si las actuaciones en el proceso son correctas, pues ello equivaldría, a prejuzgar sobre la validez del emplazamiento efectuado y del acuerdo por el que el Juez del conocimiento tuvo por contestada la demanda por la Secretaría de Estado multicitada, lo que es propio, en su caso, del órgano jurisdiccional competente, todo lo cual lleva a concluir que la competencia para seguir conociendo del juicio radica, en esa hipótesis, en el Juez de Distrito que corresponda atento a lo dispuesto por los artículos 104, fracción III, constitucional 43, fracción VI, y 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia civil 15/85. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Teapa, en la misma entidad federativa. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO, EN PRINCIPIO, SI TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA POR LA SECRETARIA DE SALUD.".