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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239445
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 58

COMPETENCIA FEDERAL, CUANDO SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA POR UNA SECRETARIA DE ESTADO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 58

Precedentes

Competencia civil 15/85. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Teapa, en la misma entidad federativa. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO, EN PRINCIPIO, SI TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA POR LA SECRETARIA DE SALUD.".
Registro digital (IUS): 239445