Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239447
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 59
COMPETENCIA FEDERAL. NO SE SURTE POR EL SOLO HECHO DE QUE SEA PARTE EN EL JUICIO UNA EMPRESA DE PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 59
El hecho de que se demande en un juicio ordinario civil a una empresa de participación estatal mayoritaria no significa que se afecten bienes de propiedad nacional o que la Federación sea parte en el mismo y que, por tanto, debe conocer del juicio respectivo un Juez de Distrito, pues las empresas de participación estatal mayoritaria son instituciones dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propio, distintos de la personalidad y del patrimonio de la Federación, por lo que no puede considerarse que al litigar dichas sociedades está litigando el Estado, la Federación o el Gobierno Federal ni que se afectan bienes de propiedad nacional.
Precedentes
Competencia civil 43/87. Suscitada entre el Juez Séptimo de lo Civil del Estado de Jalisco y el Juez Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 44. Competencia civil 116/86. Suscitada entre el Juez Décimo Octavo de lo Civil en el Distrito Federal y el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 28 de noviembre de 1986. Cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Volúmenes 205-216, página 44. Competencia 242/85. Suscitada entre los Jueces Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal. 7 de mayo de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra.