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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 60
COMPETENCIA FEDERAL. SE SURTE EN FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO EN EL CASO DE QUE FUERE PARTE EN ALGUN JUICIO UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO Y LA CONTROVERSIA VERSE SOBRE UN BIEN INMUEBLE DE SU PROPIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 60
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1o., 2o., fracción V, y 34, fracciones III y VI de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles que estén destinados a un servicio público y que constituyan el patrimonio de los organismos públicos descentralizados, son bienes del dominio público de la Federación; por tanto, de conformidad con los artículos 7o. de la Ley General de Bienes Nacionales, 40, segundo párrafo, 43, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 104, fracciones I y III de la Constitución General de la República, sólo los tribunales federales serán competentes para conocer de algún juicio en que se afectan dichos bienes, ya que la Federación es parte en esa controversia.
Precedentes
Competencia civil 158/86. Suscitada entre el Juez Primero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez Tercero de lo Civil del Estado de Puebla. 26 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.