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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 62
COMPETENCIA. NO EXISTE CONFLICTO QUE RESOLVER CUANDO EL JUEZ ANTE EL QUE SE PLANTEA LA INHIBITORIA SE NIEGA A CONOCER.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 62
De acuerdo con los artículos 106 de la Constitución y 26, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia debe resolver las controversias que se suscitan en materia civil entre los tribunales de la Federación y los de las entidades federativas o entre tribunales de dos o más entidades federativas, sin que se presente alguna de esas hipótesis cuando un Juez conoce de un asunto y el Juez ante el que se formula la inhibitoria se niega a conocer del caso y, por lo mismo al requerir al otro Juez para que se inhiba del conocimiento del asunto, pues en este supuesto no existe ningún conflicto competencial que resolver, además de que en los términos del artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles que señala las reglas de tramitación de los conflictos de competencia, en contra de los autos que nieguen el requerimiento procede el recurso de apelación, siguiéndose de ello dos hipótesis, a saber: que no se demuestre que se hizo valer, lo que implicará que la determinación debe tenerse firme, sin que exista ya suscitada cuestión competencial alguna que resolver; o bien que se demuestre que sí se interpuso el recurso referido, lo que significará que mientras el mismo no se tramite ni resuelva, además de encontrarse pendiente lo resuelto por el Juez que se negó a conocer, tampoco existirá conflicto competencial que decidir por la Suprema Corte.
Precedentes
Competencia civil 62/87. Suscitada entre el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México y el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Acámbaro, Guanajuato. 23 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Competencia civil 55/87. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Puebla, Puebla y el Juez Segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Competencia civil 54/87. Suscitada entre el Juez Primero de lo Civil de Puebla, Puebla y el Juez Segundo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 1o. de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.