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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 63
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO DE AMPARO EN EL QUE SE RECLAMA LA RESOLUCION QUE DECLARA INCOMPETENTE A UN JUEZ Y ORDENA REMITIR LOS AUTOS AL DE OTRO ESTADO. CORRESPONDE CONOCER DE EL AL JUEZ DEL LUGAR AL QUE SE ORDENARON REMITIR LOS AUTOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 63
El artículo 36 de la Ley de Amparo establece que será competente para conocer de un juicio de amparo "aquel en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado". Ahora bien, si en un juicio de amparo se reclama la resolución por la que un Tribunal Superior de Justicia declara incompetente a un Juez de la entidad federativa de su jurisdicción para seguir conociendo de un juicio ordinario civil y ordena remitir los autos al Tribunal Superior de Justicia de otro Estado por corresponder a un Juez de dicho lugar el conocimiento del juicio, debe considerarse que es al Juez de Distrito del lugar al que se ordenaron remitir los autos al que corresponde conocer del juicio de amparo por ser en dicho Estado donde debe ejecutarse la sentencia reclamada, pues es un Juez de dicha entidad federativa el que deberá seguir conociendo del asunto y si bien este Juez puede aceptar o no la competencia que se le declinó, ello para efectos de resolver el conflicto competencial suscitado en torno al conocimiento del juicio de amparo, resulta irrelevante, ya que lo que importa es que, hasta dicho momento, es ahí donde deberá ejecutarse el acto reclamado en el juicio de amparo.
Precedentes
Competencia civil 147/86. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y el Juez Primero de Distrito en el Estado de Chiapas. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer MacGregor Poisot.