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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239453
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 64

COMPETENCIA. SI LAS PARTES SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO DEBE CONOCER EL JUEZ AL QUE ESPECIFICAMENTE LE CORRESPONDA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 64

Precedentes

Competencia civil 185/84. Suscitada entre el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil (hoy Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal) y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.
Registro digital (IUS): 239453