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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 64
COMPETENCIA. SI LAS PARTES SE SOMETEN A LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MEXICO DEBE CONOCER EL JUEZ AL QUE ESPECIFICAMENTE LE CORRESPONDA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 64
Si ambas partes se someten expresamente a la competencia territorial de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, designando con toda precisión a esta autoridad como la competente, a la cual corresponden la totalidad de los Jueces que, dentro de la organización de los tribunales del fuero común del Distrito Federal, le pudiera corresponder el conocimiento del negocio, conforme a lo dispuesto en la ley orgánica de los tribunales de la entidad federativa de que se trata, en debida interpretación del artículo 1093 del Código de Comercio, pues lo que en éste se exige es que las partes señalen con precisión, renunciando al fuero que la ley les concede, la jurisdicción territorial o fuero al que se someten. En efecto, las cuestiones de competencia entre autoridades judiciales, son el reflejo de los atributos de jurisdicción e imperio de que están investidos. Los Jueces contendientes son organismos de los respectivos poderes judiciales de las entidades federativas a que corresponden de manera que en un conflicto de competencia, lo que se hace valer es la autonomía y soberanía de cada una de dichas autoridades; de donde se concluye que el señalamiento preciso a que alude el mencionado precepto, sólo puede entenderse dirigido a esa jurisdicción territorial y no a determinado Juez de los que la integran, luego resulta evidente que en el supuesto que se examina, a virtud del sometimiento expreso de las partes, la competencia para seguir conociendo del asunto se surte a favor del Juez específico al que, de acuerdo con la ley orgánica citada, le corresponda.
Precedentes
Competencia civil 185/84. Suscitada entre el Juez Vigésimo Octavo de lo Civil (hoy Décimo Primero de Arrendamiento Inmobiliario del Distrito Federal) y el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito Judicial de Ahome, Sinaloa. 13 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.