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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239454
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 64

COMPETENCIA. PUEDE RESOLVERSE SI EXISTEN CONSTANCIAS SUFICIENTES, AUNQUE UNO DE LOS JUECES NO HAYA ENVIADO EL EXPEDIENTE RELATIVO.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 64

Precedentes

Competencia civil 216/86. Suscitada entre el Juez Segundo de Primera Instancia de Coatzacoalcos, Veracruz y el Juez Vigésimo de lo Civil del Distrito Federal. 3 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Carlos Arellano H. Competencia 177/87. La publicación no menciona el nombre del promovente. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva. Secretario: Adolfo Olguín García. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 3a. 16, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 10-12 Noviembre-Diciembre de 1988, página 59.
Registro digital (IUS): 239454