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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239455
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 65

COMPETENCIA. SI UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECIDE CARECER DE ELLA POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 65

Precedentes

Amparo directo 7120/86. Allis Chalmers Corporation. 29 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Victoria Adato Green de Ibarra. Secretaria: María Cristina Pardo Vizcaíno. Nota: Esta tesis también aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 359, bajo el rubro "COMPETENCIA, TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE DECLARA CARECER DE, POR CORRESPONDER A LA TERCERA SALA. DEBE SER ESTA LA QUE DECIDA.".
Registro digital (IUS): 239455