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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 66
COMPRAVENTA. EXISTE CUANDO BAJO EL NOMBRE DEL CONTRATO PRELIMINAR SE EJECUTAREN LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DEFINITIVO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 66
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2480 del Código Civil del Estado de Sonora, cuando bajo el nombre del contrato preliminar se ejecutaren en todo o en parte las obligaciones del contrato definitivo existirá precisamente esto, por lo que si se demuestra que se hicieron pagos por un inmueble perfectamente determinado e incluso se entró en la posesión del mismo, el contrato celebrado es el de compraventa y no el de promesa de venta, resultando aplicable, además, la tesis de jurisprudencia número 92 (Apéndice 1917-1985), que lleva por rubro: "COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.".
Precedentes
Amparo directo 5231/85. Marco Antonio Astiazarán Garibaldi y otros. 30 de marzo de 1987. Cinco votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.