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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 66
COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. REQUERIMIENTO DE PAGO CUANDO SE PACTA QUE EL SALDO DEL PRECIO DEBE ENTREGARSE AL MOMENTO DEL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PUBLICA RESPECTIVA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 66
Cuando en un contrato con reserva de dominio, las partes convienen con que el saldo del precio debe entregarse en el momento del otorgamiento y firma de la escritura pública respectiva, estableciendo que la misma se llevará a cabo dentro de un determinado plazo, sin precisar ante qué notario público debe efectuarse, el único requerimiento idóneo para obtener la totalidad del precio, consiste en que el vendedor notifique al comprador la designación del notario para que este último manifieste lo que a su derecho convenga.
Precedentes
Amparo directo 3539/87. Adolfo Torres Meza. 2 de julio de 1987. Mayoría de tres votos contra uno. Disidente: Jorge Olivera Toro. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcicio Obregón Lemus.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 181-186, página 117. Amparo directo 1389/83. Violeta Ramírez de Aguilar y otro. 11 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretario: Germán Tena Campero.