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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 67
COMPRAVENTA. LA OBLIGACION DE PAGAR EL COMPRADOR UNA DEUDA DEL VENDEDOR ES UNA OBLIGACION DE DAR FRENTE A ESTE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 67
De conformidad con lo establecido por el artículo 1886 del Código Civil del Estado de Baja California, la prestación de la cosa puede consistir en el pago de cosa debida, por lo que si en un contrato de compraventa se pacta como parte del precio que el comprador debe pagar una deuda con terceros contraída por el vendedor, sin alterar esta última relación, sustituyéndose el deudor para los acreedores, debe considerarse que se contrajo una obligación de dar y no de hacer pues el comprador se comprometió a entregar (pago de la cosa debida) la cantidad adeudada por el vendedor, por lo que si no cumple con esa obligación, de acuerdo con el artículo 2174 del propio ordenamiento procederá solicitar la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.