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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 67
COMPRAVENTA. EXISTE INCUMPLIMIENTO SI EL COMPRADOR RECIBE EL INMUEBLE Y SOLO PAGA UNA PARTE EN EFECTIVO Y NO LA PARTE FUNDAMENTAL QUE A CUENTA DEL VENDEDOR DEBIA CUBRIR A TERCEROS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 67
Si en un contrato de compraventa se establece que el pago de un inmueble debe hacerse en efectivo, en una pequeña parte, y cubriendo a cuenta del vendedor una deuda que tenía con terceros, en la parte fundamental y el comprador se limita a cubrir la parte en efectivo, no obstante recibir el inmueble, debe considerarse que incurrió en incumplimiento de su obligación de hacer el pago en la forma convenida, produciéndose la causa de rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo directo 1213/87. Francisco Araujo Alatriste. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. SE INCURRE EN INCUMPLIMIENTO SI EL COMPRADOR RECIBE EL INMUEBLE Y SOLO PAGA UNA PARTE EN EFECTIVO Y NO LA PARTE FUNDAMENTAL QUE A CUENTA DEL VENDEDOR DEBIA CUBRIR A TERCEROS.".