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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 68
COMPRAVENTA, PRECIO PACTADO EN DOLARES. NO CAUSA LESION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 68
Si en un contrato de compraventa se pacta el precio del bien objeto del contrato en dólares y no en pesos mexicanos, se corre el riesgo de que exista una devaluación del peso mexicano en relación con el dólar, sin embargo dado que dicho riesgo es conocido por las partes desde el momento mismo en que se contrata y se estipula el precio en moneda extranjera, debe considerarse que el solo hecho de que dicha devaluación se presente, no basta para acreditar la existencia de lesión en el contrato.
Precedentes
Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "LESION. EL SOLO HECHO DE QUE EL PRECIO PACTADO EN UNA COMPRAVENTA HAYA SIDO EN DOLARES NO LA ACREDITA.".