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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 68
COMPRAVENTA, PRECIO PACTADO EN DOLARES. NO INVALIDA LA OBLIGACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 68
Si en un contrato de compraventa se pacta el precio del bien objeto del contrato en dólares y no en pesos mexicanos, debe considerarse que esta circunstancia no invalida la obligación contraída, pues aun cuando la base de nuestra moneda es el peso, ello sólo significa que para la liberación de la obligación no es necesario entregar la moneda extranjera pactada, por no tener curso legal en la República, sino que basta con entregar su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija al momento de hacerse el pago de conformidad con el artículo 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
Precedentes
Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. EL HECHO DE QUE EL PRECIO SE PACTE EN DOLARES, NO INVALIDA LA OBLIGACION.".