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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69
COMPRAVENTA, RESCISION DE. SI ES RESULTADO DE LA NOVACION DE UN ARRENDAMIENTO, ESTE NO ADQUIERE NUEVA VALIDEZ.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69
El artículo 2219 del Código Civil para el Distrito Federal que dispone que si la novación fuere nula subsistirá la antigua obligación, no resulta aplicable cuando se rescinde un contrato de compraventa que fue resultado de la novación de uno de arrendamiento, pues no se da la nulidad del contrato y, además, en virtud de la novación, el contrato del arrendamiento se extinguió, sin que exista base legal alguna para que un contrato extinguido, cuando se produce la rescisión del segundo, adquiera nueva validez, lo que menos podría ocurrir si la rescisión del contrato de compraventa se decreta con posterioridad a la fecha que estaba señalada como de terminación del contrato de arrendamiento y sin que se hubiera producido la tácita reconducción.
Precedentes
Amparo directo 7196/86. Marcelo Chiquiar Arias. 26 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Tarcisio Obregón Lemus.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. SI ES RESULTADO DE UNA NOVACION DE UN ARRENDAMIENTO, ESTE NO ADQUIERE NUEVA VALIDEZ SI AQUELLA SE RESCINDE.".