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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239464
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69

COMPRAVENTA, RESCISION DE. DEBE ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA PARTE DEL PRECIO QUE SE HUBIERE PAGADO, DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE HAYAN CUBIERTO, MAS EL INTERES LEGAL SOBRE DICHAS CANTIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69

Precedentes

Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gragor Poisot. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARA SU RESCISION DEBE ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA PARTE DEL PRECIO QUE SE HUBIERE PAGADO, DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE HAYAN CUBIERTO, MAS EL INTERES LEGAL SOBRE DICHAS CANTIDADES. (ESTADO DE GUANAJUATO).".
Registro digital (IUS): 239464