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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69
COMPRAVENTA, RESCISION DE. DEBE ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA PARTE DEL PRECIO QUE SE HUBIERE PAGADO, DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE HAYAN CUBIERTO, MAS EL INTERES LEGAL SOBRE DICHAS CANTIDADES (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 69
Si al declarar rescindido un contrato la Sala responsable ordena la devolución del abono que a cuenta del precio fue cubierto y el pago del interés legal del 6% anual, pero no ordena restituir las cantidades que como intereses ordinarios se pactaron hasta el pago total del precio, debe otorgarse el amparo al quejoso para el efecto de que también se ordene dicha devolución así como la del interés legal sobre tales cantidades, pues de conformidad con el artículo 1809 del Código Civil de dicho Estado, al rescindirse la venta, el vendedor y el comprador deben restituirse las prestaciones que se hubieren hecho y el comprador que hubiere pagado parte del precio tiene derecho a los intereses de la cantidad que entregó, intereses que, por analogía, también deben cubrirse respecto de las cantidades que por concepto de intereses ordinarios el comprador hubiere entregado al vendedor.
Precedentes
Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gragor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. CUANDO SE DECLARA SU RESCISION DEBE ORDENARSE LA RESTITUCION DE LA PARTE DEL PRECIO QUE SE HUBIERE PAGADO, DE LOS INTERESES ORDINARIOS QUE SE HAYAN CUBIERTO, MAS EL INTERES LEGAL SOBRE DICHAS CANTIDADES. (ESTADO DE GUANAJUATO).".