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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 70
COMPRAVENTA. SI NO SE EXHIBE EL SALDO DEL PRECIO, NO PROCEDE LA ACCION RECONVENCIONAL DE ESCRITURACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 70
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que cuando el comprador toma posesión de la cosa y paga parte del precio, conviniendo en que el saldo será pagado en determinada fecha, tiene derecho a pedir la escrituración mediante el pago del saldo y el vendedor solo tiene derecho, si hubo mora en el pago de dicho saldo, a recibir los intereses correspondientes, pero no a pedir la rescisión del contrato. Sin embargo, si el vendedor demanda la rescisión del contrato y el comprador reconviene la escrituración, pero no exhibe el saldo del precio, debe considerarse que no se cumple la condición señalada para que prospere la acción reconvencional, a saber, la de haber exhibido el saldo del precio procediendo, por tanto, la rescisión del contrato, al demostrarse una causa de ella.
Precedentes
Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volumen 78, página 17. Amparo directo 5946/73. Elías Naime Nemer. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.
Nota: En el Volumen 78, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA A PLAZOS. EFECTOS DE LA MORA EN EL PAGO.".