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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 70
COMPRAVENTA, RESCISION DE. SI SE ACREDITAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DE, DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO AUN CUANDO NO TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS SEAN PROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 70
Si se demanda la rescisión de un contrato de compraventa y, a la vez, el pago de los intereses ordinarios pactados en el contrato sobre el saldo del precio y la juzgadora considera acreditados los elementos constitutivos de la acción de rescisión ejercida, debe condenarse al demandado, aun cuando los intereses reclamados sean improcedentes, pues sólo habría lugar a la condena de dichos intereses si no se hubiera declarado rescindido el contrato y ambas partes estuvieren constreñidas a su cumplimiento, en tanto la demanda de rescisión y el pago de los intereses son excluyentes entre sí.
Precedentes
Amparo directo 8077/85. María Guadalupe Hernández de Kruck. 25 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Notas:
En los Volúmenes 217-228, página 12, la tesis aparece bajo el rubro "ACCION. SI SE ACREDITAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA MISMA, DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO AUN CUANDO NO TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS SEAN PROCEDENTES.".
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPRAVENTA. SI SE ACREDITAN LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA ACCION DE RESCISION DEBE CONDENARSE AL DEMANDADO AUN CUANDO NO TODAS LAS PRESTACIONES RECLAMADAS SEAN PROCEDENTES.".