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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 71
CONCEPTOS DE VIOLACION. DEBEN EXAMINARSE EN LA REVISION SI SU ESTUDIO SE OMITIO EN LA SENTENCIA RECURRIDA Y SI SUS PUNTOS RESOLUTIVOS SON CONFUSOS, PUDIENDOSE INTERPRETAR INDISTINTAMENTE A FAVOR DE AMBAS PARTES.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 71
Al remitir la concesión del amparo al "cuerpo de la resolución" en cuyos resultados se especifica un acto respecto del cual no se hizo ningún análisis en la parte considerativa, lo que puede dar lugar a diversas interpretaciones que favorezcan indistintamente al quejoso o a la autoridad recurrente, siendo válida cualquiera de ellas; y con el objeto de no perjudicar a ninguna, debe estimarse que lo pertinente en la revisión es analizar los conceptos de violación cuyo estudio fue omitido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de Amparo, y hacer el pronunciamiento que corresponda.
Precedentes
Amparo en revisión 6755/83. Cafetalera La Victoria, S.A. 9 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.