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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 72
CONCEPTOS DE VIOLACION INOPERANTES. LO SON LOS QUE COMBATEN CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECLAMADA AL REALIZAR UN ESTUDIO QUE NO PROCEDIA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 72
Si en la sentencia reclamada se analiza una cuestión que no procedía, como es la relativa a la personalidad de los representantes de la actora, cuando ya había sido resuelto como cosa juzgada en sentencia interlocutoria consentida, los conceptos de violación que al respecto se formulen son inoperantes, puesto que aun en el supuesto de estimar inadecuadas las consideraciones vertidas en la sentencia reclamada que llevaron a concluir que el apoderado de la actora sí acreditó la representación con la que se ostentó, no causa perjuicio a los quejosos, pues el derecho que tenían para impugnar esa falta de personalidad reconocida en el proceso, había precluido.
Precedentes
Amparo directo 4880/86. Cándido Elizondo y Belia Cantú de Elizondo. 10 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretario: Agustín Urdapilleta Trueba.