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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 73
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES CUANDO NO COMBATEN LOS ARGUMENTOS DE LA SALA RESPONSABLE PARA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 73
Si la Sala responsable considera que las pruebas aportadas en el juicio natural no son suficientes para acreditar la procedencia de la acción de pérdida de la patria potestad, fundada en las causales previstas en las fracciones III y IV del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, y manifiesta a mayor abundamiento, que no puede hablarse de abandono de los deberes del padre respecto de su menor hija, si la entrega de ésta se realizó de conformidad con el convenio de divorcio presentado por los cónyuges, por lo que no podía válidamente atribuirse al padre un abandono que implicara la pérdida de la patria potestad y la quejosa no combate estas consideraciones y, además, no existe violación manifiesta de la ley que la hubiera dejado en estado de indefensión, que ameritara suplir la deficiencia de la queja, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 107, fracción II, segundo párrafo de la Constitución y 76 bis de la Ley de Amparo, debe concluirse que dichos conceptos son inoperantes porque, por una parte, en el amparo no se debe resolver si el fallo de primer grado estuvo bien o mal dictado sino si los fundamentos de la sentencia reclamada, que se ocuparon de aquellos agravios, son o no violatorios de garantías; y, por otra, si tales fundamentos no aparecen combatidos en la demanda de amparo ni resultan manifiestamente violatorios de la ley, se mantienen vivos para continuar rigiendo la sentencia que se reclama.
Precedentes
Amparo directo 1144/87. Susana Martínez Gutiérrez. 15 de junio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES CUANDO NO COMBATEN LOS ARGUMENTOS DE LA SALA RESPONSABLE PARA NO CONDENAR A LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, SIN QUE EXISTA VIOLACION MANIFIESTA DE LA LEY QUE MOTIVARA LA SUPLENCIA DE LA QUEJA.".