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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 74
CONCEPTOS DE VIOLACION. SON INOPERANTES SI INTRODUCEN CUESTIONES QUE DEBIERON PLANTEARSE EN APELACION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 74
Si al reclamarse en amparo una sentencia dictada en apelación se introducen cuestiones relativas a la sentencia de primer grado que no fue impugnada por la quejosa sino por el tercero perjudicado, resultan inoperantes pues, dada la técnica del amparo, no pueden examinarse argumentos ajenos a la sentencia reclamada.
Precedentes
Amparo directo 5725/86. Rufina Rivas Romero. 14 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Julio Ibarrola González.