Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239474
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 75
CONFESION AL CONTESTAR LA DEMANDA. EN JUICIOS MERCANTILES HACE PRUEBA AUNQUE NO SE RATIFIQUE, SI EL DEMANDADO REITERA LO DECLARADO EN AQUELLA OCASION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 75
De conformidad con los artículos 1235 y 1287 fracción IV del Código de Comercio la confesión efectuada al contestar la demanda, sólo queda perfecta si el colitigante solicita y se decreta la ratificación, lo que responde a un factor de seguridad jurídica tendiente a proteger al que sin estar ante la presencia judicial, emite por escrito declaraciones capaces de pararle perjuicio. Lo anterior cobra fuerza habida cuenta que, tratándose de la confesión vertida al contestar la demanda, el Juez realmente desconoce bajo qué condiciones se efectuó, esto es, si hubo error, violencia o si alguien maliciosamente suplantó al ocursante y usando su nombre y firma, hizo aparecer que se admitieron determinados hechos que benefician al contrario. Además, es bien sabido que no todos tienen la posibilidad de expresar sus pensamientos de modo tal que se refleje sin lugar a duda lo que se quiso decir; la experiencia cotidiana demuestra que el mismo párrafo de un escrito, muchas veces es susceptible de interpretarse en varios sentidos y en tales casos, ante la imposibilidad de solicitar aclaraciones, surge la interrogante de a cuál de ellos debe estarse. Ahora bien, si el interesado, por una parte aduce que malamente se concedió eficacia a lo dicho en la contestación, sin haber sido ratificado, pero por la otra reconoció haber hecho las manifestaciones y que son ciertas, aun siendo imperfectas, éstas deben surtir efectos de confesión en forma, pues no hay ningún motivo para poner en duda su autenticidad.
Precedentes
Amparo directo 436/86. Multibanco Comermex, S.N.C. 22 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.