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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 76
CONFLICTO COMPETENCIAL. DEBE AVOCARSE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION A RESOLVER EL MISMO, NO OBSTANTE QUE UNA DE LAS PARTES SE HUBIERA ALLANADO A LA INCOMPETENCIA PLANTEADA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 76
Cuando se suscita un conflicto jurisdiccional entre Jueces de diverso fuero, esto es entre un Juez del orden común y uno federal, la Suprema Corte debe dirimir el conflicto competencial, que es de orden público, sin que obste que una de las partes en el juicio se allane a la incompetencia planteada y con base en ello el Juez del fuero común determine declararse incompetente, por cuanto a que en esa clase de conflictos de competencia, la jurisdicción no es renunciable.
Precedentes
Competencia 24/86. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de lo Civil del Tercer Distrito Judicial de San Nicolás de la Garza, Nuevo León y Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León. 2 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Victoria Adato Green de Ibarra. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretaria: Alma Leal Treviño.