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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239482
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 79

CONTRADICCION DE TESIS. RESULTA IMPROCEDENTE SI EL PUNTO JURIDICO SOBRE EL QUE VERSA YA FUE RESUELTO EN JURISPRUDENCIA DEFINIDA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 79

Precedentes

Contradicción de tesis 3/85. Martha Irma Félix de Ochoa y otro. 8 de abril de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ernesto Díaz Infante. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 7/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XII, agosto de 2000, página 175.
Registro digital (IUS): 239482