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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 82
COSA JUZGADA, NO SURTE EN JUICIO DISTINTO EFECTOS DE, LA SENTENCIA QUE SOLO SE OCUPA DE RESOLVER UNO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCION.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 82
Aun cuando concurra identidad en las cosas, en las causas, en las personas y en las calidades con que éstas intervinieron, no existe cosa juzgada, si se demuestra que la sentencia del juicio anterior, se concretó a estudiar una cuestión que no fue del fondo del negocio, sino exclusivamente lo relativo a uno de los requisitos que estimó esenciales para la procedencia de la acción. De modo que si incluso se dejaron a salvo los derechos de la parte actora, para que los hiciera valer en la vía y forma que correspondiera, como legalmente es el efecto cuando resulta improcedente la acción por no reunir las condiciones requeridas para su procedencia, de ninguna manera se puede hablar de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 7991/86. Rafael Ramírez Cid y otra. 18 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Samuel Alba Leyva.