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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 83
COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO MERCANTIL. APLICACION SUPLETORIA DE LOS CODIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LOS ESTADOS.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 83
Lo relacionado con las costas está previsto en los artículos 1081 a 1090 del Código de Comercio, pero dentro de ellos no hay reglamentación referida, a cuando se intenta el juicio ordinario sin obtener sentencia favorable; no obstante, estando reconocidas por el propio código como un modo de resarcir las erogaciones permitidas, que hubieron de efectuarse al demandar lo que en derecho corresponde o para defenderse del proceso injustamente entablado, la procedencia de aplicar supletoriamente las legislaciones locales es manifiesta, pues no surge ninguna contradicción con la ley mercantil ni hay razones para considerar que las costas se quisieron excluir específicamente de este tipo de casos, más aún si se tiene en cuenta que de no optar por esta solución, el sujeto que sin ninguna culpa fue involucrado en un procedimiento judicial o que se vio obligado a promoverlo, tendría que soportar los desembolsos que en mayor o menor grado fue necesario afrontar con motivo de la contienda.
Precedentes
Amparo directo 436/86. Multibanco Comermex, S.N.C. 22 de enero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 205-216, página 58. Amparo directo 7175/85. Miyai de México, S.A. 12 de junio de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos G. Ramos Córdova.