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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 84
CREDITO, CONTRATO DE. NO ES CAUSAL DE NULIDAD EL QUE EL GRAVAMEN CONTRAIDO SEA POR UNA CANTIDAD MAYOR AL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 84
El hecho de que el representante de una sociedad haya contraído un crédito por una cantidad mayor al capital social de su representada no es causa de nulidad del contrato de referencia, sino que en dado caso de que la sociedad llegase a ser insolvente, sería problema del acreedor el no poder, en un momento determinado, recuperar el crédito.
Precedentes
Amparo directo 4830/87. Acabados Estrella, S.A., Tex-Print de México, S.A. e Inmobiliaria Jacobo, S.A. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo directo 4828/87. Acabados Estrella, S.A., Tex-Print de México, S.A. e Inmobiliaria Jacobo, S.A. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón.
Amparo directo 4827/87. Acabados Estrella, S.A., Tex-Print de México, S.A. e Inmobiliaria Jacobo, S.A. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Arroyo Moreno.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO DE CREDITO. NO ES CAUSAL DE NULIDAD DE ESTE, EL QUE EL GRAVAMEN CONTRAIDO SEA POR UNA CANTIDAD MAYOR AL CAPITAL SOCIAL DE UNA SOCIEDAD.".