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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 85
CREDITOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS CON CERTIFICACION DEL CONTADOR. SON TITULOS EJECUTIVOS QUE DAN LUGAR A LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 85
El juicio ejecutivo mercantil tiene su origen en la procedibilidad de la vía ejecutiva a efecto de que un acreedor demande en una forma procesal privilegiada, de su deudor moroso, el pago de una cantidad líquida amparada en un título que traiga aparejada ejecución y que sea de plazo vencido. En consecuencia, el juicio ejecutivo mercantil depende de la procedencia de la vía, la cual a su vez está subordinada a que la acción se funde en título que traiga aparejada ejecución, lo que significa que el título es la única condición necesaria y suficiente para el ejercicio de la acción, siendo por ello que el artículo 52 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito dispone en su último párrafo: "El contrato o la póliza en que se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con la certificación del contador a que se refiere este artículo será título ejecutivo sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito". Es decir, la ley especial que rige las operaciones activas de crédito dispone que el contrato y la certificación del contador de la institución de crédito serán título ejecutivo; debiendo tomarse en cuenta que la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito publicada en el Diario Oficial, de catorce de enero de mil novecientos ochenta y cinco, sustituyó y abrogó a la anterior del mismo nombre de mil novecientos ochenta y dos y a la Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de mil novecientos cuarenta y uno y considerar que el cuestionado artículo 523, es correlativo del 108, de la última ley mencionada que deja el derecho al acreedor para elegir la vía, entre ellas la ejecutiva mercantil basada en un documento ejecutivo.
Precedentes
Amparo directo 2275/87. Alimentos Her's, S.A. 1o. de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Jorge Olivera Toro. Secretaria: Hilda Martínez González.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATO O POLIZA EN QUE SE HAGAN CONSTAR CREDITOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS CON CERTIFICACION DEL CONTADOR. SON TITULOS EJECUTIVOS QUE DAN LUGAR A LA VIA EJECUTIVA MERCANTIL.".