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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 87
CREDITOS REFACCIONARIOS. LOS BIENES QUE SE AFECTAN EN GARANTIA DEBEN PRECISARSE EXPRESA Y DETALLADAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 87
Del estudio relacionado de los artículos 324 y 326 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se sigue que si bien conforme al primer precepto los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o separadamente, con las fincas, construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos de la empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo, ello no significa en un caso concreto que no se tengan que señalar expresa y detalladamente los bienes que se afectan en garantía, pues, por una parte, el precepto referido sólo señala en abstracto qué bienes garantizan los créditos refaccionarios y si en un texto se utilizan las expresiones "pendientes o ya obtenidos" lo que podría interpretarse como que todos los bienes de la empresa quedaron afectados a la garantía, en realidad sólo se refieren a los frutos o productos futuros; y, por otra parte, conforme al segundo precepto citado en los contratos de crédito refaccionario, entre otros requisitos "se fijarán, con toda precisión los bienes que se afectan en garantía", lo que significa que en cada caso concreto se debe dar cumplimiento a este dispositivo, sin que pueda admitirse que hasta demostrar que los bienes pertenecían a la empresa acreditada aunque no se haya precisado expresamente para concluir que se encontraban afectados a la garantía otorgada en relación al crédito refaccionario otorgado.
Precedentes
Amparo directo 36/87. Nacional Financiera, S.N.C. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Díaz Infante. Secretario: Guillermo A. Hernández Segura.