Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/239496
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 87
CUANTIA, COMPETENCIA POR, DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. LA HIPOTECA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA DETERMINARLA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 87
Los contratos de crédito en los que un bien inmueble materia de una controversia se constituye como parte de la garantía hipotecaria, no pueden servir para fijar el valor de dicho bien para efectos de determinar la competencia por cuantía de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del juicio de amparo respectivo, pues el inmueble no constituye en sí el objeto del contrato, sino sólo una de las garantías del crédito y, consecuentemente, el monto del crédito puede ser inferior al valor del inmueble que lo garantiza, de manera tal que con base en él no puede determinarse con exactitud su valor.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1524/87. Rogelio Mateo Pedraza Calderón. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. LA HIPOTECA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA DETERMINARLA.".