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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
239496
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 87

CUANTIA, COMPETENCIA POR, DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. LA HIPOTECA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA DETERMINARLA.

[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 87

Precedentes

Reclamación en amparo directo 1524/87. Rogelio Mateo Pedraza Calderón. 25 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac-Gregor Poisot. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA DE LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE. LA HIPOTECA DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE LA CONTROVERSIA NO PUEDE SERVIR DE BASE PARA DETERMINARLA.".
Registro digital (IUS): 239496