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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 239497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 88
CUANTIA INFERIOR A 25 VECES EL SALARIO MINIMO ELEVADO AL AÑO INCOMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE ASUNTOS DE.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 217-228, Cuarta Parte; Pág. 88
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, carece de competencia legal para conocer de juicios de amparo directo, cuando no se actualizan los supuestos a que se refieren los artículos 107, fracción V, inciso c), de la Constitución Federal, 158 de la Ley de Amparo y 26 fracción III, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a saber cuando el monto del asunto es de una cuantía inferior a la equivalente a veinticinco veces el salario mínimo anual vigente en el Distrito Federal, en la fecha de presentación de la demanda, y si se trata de operaciones en dólares deberá hacerse el ajuste a pesos atendiendo al tipo de cambio que haya regido en la misma fecha.
Precedentes
Amparo directo 8365/86. Guillermo González Luna. 13 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA. CARECE DE ELLA LA TERCERA SALA PARA CONOCER ASUNTOS DE CUANTIA INFERIOR A VEINTICINCO VECES EL SALARIO MINIMO ELEVADO AL AÑO.".